Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2790/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia fue efectuada el 6 de febrero de 2009 conforme consta de fs. 88 a 93 vta., fungiendo como Tribunal de garantías María Inés Leytón de La Quintana y Silvestre Iñiguez Meneses, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, estando presentes el recurrente y recurrido, ausentes los terceros interesados y el representante del Ministerio Público, suscitándose los siguientes actuados:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- III.4. Caso analizado
- conceder
- APROBAR