Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2790/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. A fs. 7, cursa memorial de 2 de febrero de 2007, donde los ejecutados observaron la liquidación del capital e intereses. Asimismo, ofrecieron perito para la evaluación del inmueble (fs. 9 y vta.). Cursa otro escrito, de 7 de febrero de 2008 cuya suma reza “solicitamos audiencia de conciliación en ejecución de sentencia” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- III.4. Caso analizado
- conceder
- APROBAR