SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2790/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2790/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

En el informe cursante de fs. 82 a 84 vta., la autoridad recurrida informó que el recurrente carece de legitimación activa para interponer el presente recurso porque no tiene la calidad de ejecutante ni ejecutado. El expediente fue revisado con la facultad prevista en los arts. 15 y 249 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y existe falta de notificación correcta con la Sentencia; y si bien, los ejecutados a posteriori a dicha Sentencia presentaron memoriales, ello no convalida estar de acuerdo, se invoca el art. 129 del CPC, pero dicha norma se refiere a la citación con la demanda que puede ser convalidada con la contestación, siendo muy distinta la notificación con la Sentencia que debe ser efectuada en forma personal o por cédula previo cumplimiento de las notas de prevención, normas que han sido ignoradas en el proceso, no obstante que los ejecutados impugnaron en primera instancia.