Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2790/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. A fs. 56 y vta., cursa acta de intervención notarial de 15 de agosto de 2008, certificando que en el remate del inmueble sito en calle Barcelona 5, zona Wenceslao de la ciudad de Potosí, de propiedad de los ejecutados: Eugenio Serrano y Elvira Lugo Cabrera, se dio la buena pro a favor de David Isaías Taboada Velásquez, quien depositó el 20% de la base del remate. A fs. 57 cursa el certificado de depósito judicial de 15 de septiembre de 2008, por la suma de $us10 600.- (diez mil seiscientos dólares estadounidenses).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Análisis sobre las exigencias legales de las notificaciones en primera instancia
- III.4. Caso analizado
- conceder
- APROBAR