SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

1)  No consta que el recurrente hubiera reclamado la nulidad de la referida notificación ante el propio Tribunal de la Sala Civil Segunda, por vía incidental siguiendo el procedimiento previsto por el art. 149 y ss. del CPC; en consecuencia, no ha dado a las autoridades recurridas la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la validez o no de esa diligencia; esta situación supone que el recurrente no agotó las vías que le brinda la ley ordinaria para pedir que se repare el defecto observado. En ese sentido opera el principio de subsidiariedad.