Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
1) No consta que el recurrente hubiera reclamado la nulidad de la referida notificación ante el propio Tribunal de la Sala Civil Segunda, por vía incidental siguiendo el procedimiento previsto por el art. 149 y ss. del CPC; en consecuencia, no ha dado a las autoridades recurridas la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la validez o no de esa diligencia; esta situación supone que el recurrente no agotó las vías que le brinda la ley ordinaria para pedir que se repare el defecto observado. En ese sentido opera el principio de subsidiariedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2)
- b)
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico-
- APROBAR