Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alegó que las autoridades recurridas hoy demandadas, han vulnerado su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto: en el Auto de Vista de 16 de octubre de 2008, confirmaron la Sentencia apelada sin la debida fundamentación ni motivación y menos pertinencia; que las autoridades demandadas al permitir que con el referido Auto de Vista, se le notifiqué en el tablero de dicha Sala Civil Segunda, le han dejado en un estado de total indefensión. En consecuencia, corresponde analizar si los extremos demandados son evidentes y si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2)
- b)
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico-
- APROBAR