SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

“…cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico-

Por lo expuesto, al no haber agotado las vías ordinarias previas antes de acudir a la justicia constitucional, es de aplicación la sub regla contenida en la SC 1337/2003-R señalada precedentemente “…cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico- por lo que corresponde denegar la tutela que brinda el amparo constitucional.