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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    b)

    b)  El art. 14 del CPC, es claro y concreto “después de la citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes, por lo que esta norma también es aplicable al Tribunal de segunda instancia y para el Tribunal de casación, por lo que solicitaron se declare improcedente el recurso de amparo con costas y multa.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 2)
    • b)
    • 1)
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad.
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • Fragmento 13
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • “…cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico-
    • APROBAR

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