SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que el recurrente fue incluido en un proceso ejecutivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., contra IDEAL Importaciones, al haber sido citado por cédula judicial se apersonó en calidad de ejecutado y opuso excepciones, fijando su domicilio procesal en el edificio Franzur, calle 25 de mayo 264, piso 1 of. 102.

El 7 de marzo de 2007 el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva con costas e improbadas las excepciones de falta de personería en los representantes, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título con que se pide la ejecución el primero, consiguientemente se dispuso la continuación de los procedimientos ejecutivos, la que fue recurrida de alzada por los ejecutados y por el Banco ejecutante, el recurrente expreso agravios respecto de la no consideración de la excepción de falta de fuerza ejecutiva que opuso, al no existir fundamentación ni motivación alguna en la Sentencia sobre ese punto, solicitando se anule la Sentencia y se dicte una nueva en la que se fundamente y motive las excepciones.

Mediante Auto de Vista los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba confirmaron la Sentencia apelada, sin referencia a la fundamentación de agravios de su recurso de alzada, conculcándose el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), además el Auto de Vista confirmó la Sentencia apelada pero la complementa al disponer se rematen los bienes objeto de hipoteca.

Con el Auto de Vista de 16 de octubre de 2008, que confirmó la Sentencia apelada, fue notificado en el tablero de la Sala Civil Segunda el 28 de octubre de 2008 en contra de lo previsto por el art. 137 inc. 4) del CPC con el claro propósito de evitar que se solicite la enmienda y complementación y cualquier otro derecho, por lo que se le puso en condición de indefensión total y generar la ejecutoria de la Sentencia y proceder a la ejecución.