SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

Uno de los principios que informa el amparo constitucional es el de subsidiariedad previsto en el art. 19.IV de la CPEabrg, y ahora en el art. 129.I de la CPE, cuando señala que procede el amparo constitucional: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).