SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. Análisis del caso concreto

Es conveniente recordar que cuando las comunicaciones judiciales (citaciones y notificaciones entre otras) han sido indebidamente diligenciadas, los perjudicados por estas actuaciones, tienen la vía incidental para buscar se reparen los defectos procesales, que le hubieran o estuvieran situando en indefensión.

El accionante acudió a la jurisdicción constitucional, presentando el amparo constitucional que se revisa, omitiendo considerar su carácter subsidiario, es decir, que contra la diligencia de notificación en el tablero de la Sala Civil Segunda -Tribunal de alzada- con el Auto de Vista de 16 de octubre de 2008, no presentó el incidente de nulidad de la notificación ante el mismo Tribunal de segunda instancia para que se corrija la supuesta irregularidad en la diligencia de notificación, y no agotó las vías legales ordinarias, que resultan idóneas para buscar que se restablezcan sus derechos presuntamente conculcados, antes de acudir al jurisdicción constitucional, tampoco justificó la necesidad de aplicar la excepción a la regla de subsidiariedad -inmediatez-.