SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2811/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Es conveniente recordar que cuando las comunicaciones judiciales (citaciones y notificaciones entre otras) han sido indebidamente diligenciadas, los perjudicados por estas actuaciones, tienen la vía incidental para buscar se reparen los defectos procesales, que le hubieran o estuvieran situando en indefensión.
El accionante acudió a la jurisdicción constitucional, presentando el amparo constitucional que se revisa, omitiendo considerar su carácter subsidiario, es decir, que contra la diligencia de notificación en el tablero de la Sala Civil Segunda -Tribunal de alzada- con el Auto de Vista de 16 de octubre de 2008, no presentó el incidente de nulidad de la notificación ante el mismo Tribunal de segunda instancia para que se corrija la supuesta irregularidad en la diligencia de notificación, y no agotó las vías legales ordinarias, que resultan idóneas para buscar que se restablezcan sus derechos presuntamente conculcados, antes de acudir al jurisdicción constitucional, tampoco justificó la necesidad de aplicar la excepción a la regla de subsidiariedad -inmediatez-.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 2)
- b)
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico-
- APROBAR