SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2831/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2831/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09 de 23 de enero de 2009, cursante de fs. 102 vta. a 103, por la que concedió la tutela, disponiendo su restitución a su fuente laboral, a efecto de que ejecute labores propias de la institución y que se le reconozcan y otorguen todos los derechos y beneficios que por ley le corresponden, bajo los siguientes fundamentos: a) No es aplicable el principio de subsidiariedad; b) Existe una relación laboral y no queda duda alguna de que ante el despido intempestivo de la recurrente, entra en aplicación la Ley 975, dado que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que el hijo cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece para la maternidad; c) A la recurrente se la contrató a plazo fijo por varias oportunidades y la normativa legal además de la jurisprudencia determinan que cuando existen más de dos contratos a plazo fijo, el contrato se convierte en indefinido; y, d) Así sea un contrato a plazo fijo, desde el momento de la gravidez, se adquiere el derecho a la inamovilidad laboral.