Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2831/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. Por nota FHG-06/07 de 7 de diciembre de 2007, suscrita por la Encargada de Farmacia del Hospital Guaracachi dirigida al Jefe de Personal de la CPS, se constata que la recurrente se encontraba trabajando como personal de apoyo de dicha Unidad desde el 16 de octubre del referido año, por instrucciones del Jefe de Recursos Humanos del Hospital Guaracachi (fs. 9 a 10), y por nota de 12 de febrero de 2008, elaborada por la misma funcionaria, se evidencia que desde el 12 de julio de 2007, realiza las funciones de Kardista de Farmacia (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Procedencia excepcional y extraordinaria de la acción de amparo constitucional para los casos de la mujer embarazada
- III.4. Protección a la vida del no nacido
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo
- III.6. Sobre los contratos a plazo fijo de la mujer embarazada
- III.7. El contrato de trabajo y la relación de trabajo
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR