SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2831/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2831/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo

El art. 48.VI de la CPE señala: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.

En los términos de la Ley 975, la jurisprudencia de este Tribunal otorga la tutela en casos en que una mujer trabajadora se la despidió a pesar de encontrarse embarazada, por constituir la referida Ley, el desarrollo de la previsión constitucional contenida en el art. 45.V de la CPE, sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, al estar este aspecto íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el de la vida, es por ello que se excusa la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el amparo constitucional, a los efectos del ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no sólo para la protección de ésta, sino también y fundamentalmente del nuevo ser. Es así que por ejemplo, en la citada SC 0785/2003-R, se señaló lo siguiente: “La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental”.

De otro lado, es necesario recordar que a partir de la emisión de la línea jurisprudencial contenida en la SC 1416/2004-R de 1 de septiembre, este Tribunal estableció que para que se cumpla la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido su hijo, tanto del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como de las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales; el empleador debía tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya; caso contrario, no podía atribuírsele a éste, haber vulnerado derecho alguno de la mujer trabajadora embarazada.

No obstante ello, la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, señaló, modulando la línea jurisprudencial referida en la SC 1416/2004-R, expresa: “Efectivamente, el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos”.

Más adelante, la referida Sentencia continúa expresando: “...que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo, que es una vía rápida, conciliadora e idónea, dado que sus resoluciones pueden ser cumplidas judicialmente; no obstante, en caso de resistencia, evasivas o dilación por parte del empleador, sin más trámite y también de manera oportuna, haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad, sin que sea necesario acudir a la vía de la judicatura laboral u otros medios impugnativos al interior de la entidad o instancias superiores, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo a objeto de hacer valer sus derechos”.