SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2831/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.8. Análisis del caso concreto
De la documental cursante en el expediente, se tiene que la actual accionante mantuvo una relación laboral con la CPS a partir del 18 de abril de 2007, cuando realizó una suplencia de sesenta días hábiles por vacación de Jorge Viruez Céspedes como Auxiliar de Farmacia del Hospital Guaracachi, concluyendo el 12 de julio de 2007; luego pasó a suplir por quince días a Karina Añez Suárez del 16 de julio al 3 de agosto de ese año, el 5 de agosto del referido año, se la asignó para reemplazar nuevamente a Jorge Viruez Céspedes por baja médica, y desde el 5 de septiembre del citado año, ocupó el cargo de Encargada de kardex, supliendo al mismo funcionario; pasando luego a desempeñar las funciones de Encargada de Farmacia del citado Hospital desde el 16 de octubre de 2007. Finalmente de la nota remitida el 3 de marzo de 2008, por la Encargada de Farmacia del Hospital Guaracachi al Administrador Regional de la CPS, con copia al Jefe de Personal del nosocomio, se evidencia que la accionante, Shirley Andrea Ardaya Suárez se encontraba trabajando como personal de apoyo de la Farmacia desde el 16 de octubre de 2007, se entiende que a la fecha de elaboración de la referida nota (3 de marzo de 2008), la accionante continuaba con dicho desempeño.
Posterior a la relación laboral precedentemente desarrollada, la CPS suscribió dos contratos de trabajo escritos, sucesivos, individuales y de tiempo definido con la accionante, como Auxiliar de Consultorio a tiempo completo del Hospital Guaracachi, el primero con vigencia del 1 de abril al 28 de junio de 2008; es decir, de ochenta y nueve días; y el segundo del 29 de junio al 31 de diciembre del mismo año, por seis meses.
De lo relacionado se concluye que la accionante, por un tiempo superior a un año; del 18 de abril de 2007, al 31 de marzo de 2008, día anterior a la suscripción del primer contrato a plazo fijo, desempeñó labores propias del rubro del Hospital Guaracachi, supliendo durante todo ese tiempo, a diferentes funcionarios del mencionado nosocomio, funciones que le comunicaban de manera verbal; por lo tanto, se establece que existió una relación laboral bajo dependencia o subordinación, continua, estable, personal, en la que desempeñó funciones específicas, y de la que percibió remuneración; para luego continuar desempeñando las mismas funciones, en virtud a la suscripción de dos contratos sucesivos suscritos con la misma entidad de manera escrita; por consiguiente, debe considerarse que en virtud a las normas y jurisprudencia glosadas en el Fundamento Jurídico anterior, para efectos de la protección que brinda la Constitución y la Ley 975, a partir del tercer contrato de trabajo a plazo fijo, éste se lo debe concebir como de carácter indefinido; de acuerdo a ello, en el caso de análisis, se evidencia la existencia de una relación laboral indefinida que se desarrolló inicialmente por doce meses y luego de ello, la suscripción de dos contratos a plazo fijo; de donde se concluye que existió una relación laboral permanente, respecto al periodo de los doce meses trabajados, los que, en virtud al principio de favorabilidad a la mujer trabajadora embarazada, deberán entenderse como un primer contrato, habida cuenta que no es equiparable, la simple suscripción de dos contratos de trabajo con tiempo definido y que antes y luego del tiempo de duración de los mismos, no hubiere persistido ningún vínculo de relación laboral; en la especie, se evidencia que la accionante inició su relación laboral con la CPS a partir del 2002 con el cumplimiento esporádico de suplencias, pero a partir del 18 de abril de 2007, dicha relación se convirtió en permanente e ininterrumpida.
En virtud a lo manifestado, y a los informes ecográficos cursantes a fs. 32 y 33, emitidos por el propio Hospital Guaracachi dependiente de la CPS de Santa Cruz, es innegable que la actual accionante se encontraba en estado de gestación; situación que comunicó al empleador oportunamente, prueba de ello, es que la misma se encontraba gozando de lactancia y baja médica pre y pos natal; beneficios que se otorgaron por parte del empleador en una primera instancia y que sin embargo, luego se pretendieron desconocer. Por lo referido, la accionante no podía ser despedida del cargo que venía ocupando, debido a la inamovilidad laboral que protege a toda mujer embarazada, antecedente que fue puesto a conocimiento del Administrador Regional de la CPS de Santa Cruz, incluso a través de la Inspectoría Departamental de Trabajo; instancia a la que se lo citó para que se presente a una audiencia de conciliación; y sin embargo, de ello, nunca asistió persistiendo en su decisión de despedirla.
Consiguientemente, se evidencia que la autoridad demandada, lesionó los derechos de la accionante, al trabajo, a una remuneración justa y la garantía de inamovilidad de la mujer embarazada, prevista en el art. 48.VI de la CPE, lo que indudablemente repercute, además, en el derecho a la seguridad social, pues, pese a que tenía conocimiento de su estado de embarazo y de sus antecedentes laborales en la institución, decidió prescindir de sus servicios, cursándole un preaviso de ley, cuando ésta aún se encontraba con baja médica, pese a que se demostró que el embarazo se produjo en plena relación laboral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Procedencia excepcional y extraordinaria de la acción de amparo constitucional para los casos de la mujer embarazada
- III.4. Protección a la vida del no nacido
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo
- III.6. Sobre los contratos a plazo fijo de la mujer embarazada
- III.7. El contrato de trabajo y la relación de trabajo
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR