SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2831/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Inició su relación laboral en la CPS Regional Santa Cruz, cumpliendo funciones eventuales, realizando suplencias y/o reemplazos ante vacaciones, licencias, bajas médicas solicitadas por el personal fijo de la institución, desde junio de 2002, hasta julio de 2007; cumpliendo el último reemplazo del 18 de abril de ese año, el que debía concluir el 12 de julio del mismo año, pero la responsabilidad demostrada en las labores realizadas por más de cinco años como trabajadora eventual y por necesidad de la CPS Regional Santa Cruz, continuó trabajando de forma continua e ininterrumpida desde el 18 de abril de 2007, hasta la fecha de su despido, el 31 de diciembre de 2008.
Agrega que, su primera contratación fue verbal, desempeñando sus funciones en la Farmacia del Hospital Guaracachi de la CPS Regional Santa Cruz, situación de la que tuvieron conocimiento, los administradores y jefes de personal de dicha institución; luego por disposición de cartas expresas, se presentó a realizar varias suplencias de forma continua e ininterrumpida desde el 18 de abril de 2007, hasta que el 1 de abril de 2008, en que se elaboró su primer contrato de trabajo a tiempo definido (plazo fijo) CTT-TRAB/JD-ALD-12/08, con vigencia hasta el 28 de junio de 2008 (ochenta y nueve días), para desempeñar el cargo de Auxiliar de Consultorio a tiempo completo, con un haber mensual de Bs1907.- (un mil novecientos siete bolivianos); posteriormente, una vez vencido el primer contrato, la institución decidió elaborar un segundo contrato individual de trabajo a plazo definido CTTO-TRAB/JD-ALD-44/08, con vigencia del 29 de junio del referido año al 31 de diciembre del citado año (seis meses), manteniendo el cargo y el salario que percibía en la primera contratación, habiendo recibido previo al cumplimiento de este segundo contrato un preaviso de retiro, el 12 de noviembre de 2008, informándole que su contrato fenecía el 31 de diciembre de ese año y que a partir del 1 de enero de 2009, prescindirían de sus servicios. Ninguno de estos dos contratos individuales se refrendó por el Ministerio del Trabajo, contraviniendo lo establecido por el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Alega que el motivo de su desvinculación es su estado de gestación, puesto que en agosto de 2008, informó dicho extremo al Jefe de Personal del Hospital Guaracachi de la CPS Regional Santa Cruz, y el 12 de noviembre del mencionado año, cuando envió su solicitud de baja prenatal, se la convocó al Departamento de Recursos Humanos de la CPS, donde la Jefa del referido Departamento, le hizo entrega de la carta JDRH-862/08 con la que se le otorgó el preaviso de retiro, encontrándose con ocho meses de embarazo, recordándole que el 31 de diciembre de ese año fenecía su contrato a plazo fijo y que la institución desde el 1 de enero de 2009, prescindiría de sus servicios. En virtud a ello, el 3 de diciembre de 2008, acudió ante el Ministerio de Trabajo, donde se procedió a emitir la primera citación para el Administrador Regional la CPS de Santa Cruz, ahora recurrido, señalándose audiencia para el 9 de igual mes y año, a la que no se presentó, por lo que se libró una segunda citación, misma que no pudo entregar al empleador, debido a su estado avanzado de embarazo, puesto que se había señalado audiencia para el 22 de diciembre de 2008, fecha en la que se encontraba internada, habida cuenta que su bebé nació el 23 del mismo mes y año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Procedencia excepcional y extraordinaria de la acción de amparo constitucional para los casos de la mujer embarazada
- III.4. Protección a la vida del no nacido
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo
- III.6. Sobre los contratos a plazo fijo de la mujer embarazada
- III.7. El contrato de trabajo y la relación de trabajo
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR