Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2831/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Por nota JPHG-214/07 de 18 de abril de 2007, el Jefe de Personal del Hospital Guaracachi de la CPS, comunicó a la ahora recurrente, que realizará una suplencia de sesenta días hábiles por vacación de Jorge Viruez Céspedes, como Auxiliar de Farmacia del citado Hospital, del 18 de abril al 12 de julio de 2007, en el horario de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 17:00 (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Procedencia excepcional y extraordinaria de la acción de amparo constitucional para los casos de la mujer embarazada
- III.4. Protección a la vida del no nacido
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo
- III.6. Sobre los contratos a plazo fijo de la mujer embarazada
- III.7. El contrato de trabajo y la relación de trabajo
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR