Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2831/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La abogada de la recurrente, se ratificó en los fundamentos de su memorial de demanda y los amplió señalando que su primer contrato a plazo fijo vulnera la Ley General del Trabajo, puesto que el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, es claro al establecer que no están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresas y en caso de evidenciarse esta infracción, el contrato debe convertirse en indefinido; también se vulneró el art. 12 de la LGT con relación al preaviso, porque no se le entregó con noventa días de anticipación, sino sólo con cuarenta días, cuando la recurrente se encontraba gozando de baja médica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Procedencia excepcional y extraordinaria de la acción de amparo constitucional para los casos de la mujer embarazada
- III.4. Protección a la vida del no nacido
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo
- III.6. Sobre los contratos a plazo fijo de la mujer embarazada
- III.7. El contrato de trabajo y la relación de trabajo
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR