SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2831/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2831/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La abogada de la recurrente, se ratificó en los fundamentos de su memorial de demanda y los amplió señalando que su primer contrato a plazo fijo vulnera la Ley General del Trabajo, puesto que el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, es claro al establecer que no están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresas y en caso de evidenciarse esta infracción, el contrato debe convertirse en indefinido; también se vulneró el art. 12 de la LGT con relación al preaviso, porque no se le entregó con noventa días de anticipación, sino sólo con cuarenta días, cuando la recurrente se encontraba gozando de baja médica.