SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2831/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Ricardo Vaca Alfaro, Administrador Regional de la CPS de Santa Cruz; solicitando que lo declare procedente y se deje sin efecto el preaviso de retiro, entregado a su persona, disponiendo que se la restituya y reincorpore inmediatamente a su fuente laboral en el Hospital Guaracachi de la CPS Regional Santa Cruz, en el cargo de Auxiliar de Consultorio, respetando como fecha de su ingreso el 18 de abril de 2007, por haber trabajado continua e ininterrumpidamente desde esa fecha, con el mismo monto de salario, así como el pago de los salarios devengados y demás beneficios no pagados, la otorgación de asignaciones familiares consistentes en subsidios prenatal, lactancia y natalidad que por ley le corresponde, como el respeto de la baja médica postnatal y seguro social para ella y su hija recién nacida. Sea con calificación de costas al empleador.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Procedencia excepcional y extraordinaria de la acción de amparo constitucional para los casos de la mujer embarazada
- III.4. Protección a la vida del no nacido
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo
- III.6. Sobre los contratos a plazo fijo de la mujer embarazada
- III.7. El contrato de trabajo y la relación de trabajo
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR