Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2832/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
2°
2° Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo y en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, toda vez que se concedió en parte la tutela solicitada, virtud a lo cual se ordenó a las autoridades demandadas, pronuncien una resolución fundamentada y motivada resolviendo el recurso de revocatoria interpuesto, se mantienen los efectos de la referida Resolución del Tribunal de garantías.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente en parte
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°