Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2832/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.9.
II.9. Mediante memorial de 27 de diciembre de 2007, suscrito por la representada del recurrente dirigido al Director del SEDES, interpone recurso de revocatoria, solicitando se emita pronunciamiento declarando procedente su recurso y revocando las determinaciones de negarle el reconocimiento del bono de antigüedad sobre tres salarios mínimos nacionales (fs. 34).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente en parte
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°