SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2832/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, se constata que el accionante si bien señaló como vulnerados los derechos de su representada a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración justa, a la libertad de asociación y de la garantía al debido proceso; no estableció en términos precisos, la relación fáctica y su relación con el petitorio, puesto que después de efectuar una relación de su desafiliación a la Confederación de Trabajadores en Salud y de la disminución de su bono de antigüedad, concluyó señalando que las autoridades demandadas vulneraron los referidos derechos porque en los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso contra la negativa de cancelarle el mencionado bono de antigüedad en base a tres salarios mínimos nacionales, a consecuencia de haber solicitado su desafiliación del Sindicato, de la Federación y Confederación de Trabajadores en Salud, no se pronunciaron debidamente a través de resoluciones fundamentadas, en mérito a lo cual solicitó que el Tribunal de garantías le conceda tutela y ordene que en el plazo de setenta y dos horas se le pague la diferencia del bono de antigüedad, descontado desde septiembre de 2006 hasta diciembre de 2008, realizando el cálculo sobre la base de tres salarios mínimos; situación que no es coherente con el hecho denunciado, toda vez que su reclamo está relacionado con la falta de emisión de resoluciones expresas a los recursos de revocatoria y jerárquico.

Por consiguiente, no es posible que el Tribunal Constitucional conforme solicita el accionante en su petitium pueda disponer el pago retroactivo del bono de antigüedad y menos la forma en la que deba calcularse dicho beneficio, pues ese es un aspecto que en todo caso debe ser determinado por las autoridades demandadas al resolver los recursos interpuestos por la representada del accionante.

Por lo que se puede advertir, que en el memorial de recurso de amparo constitucional, no existe congruencia entre los hechos que justifican el petitorio y éste, lo cual imposibilita ingresar al análisis de fondo del asunto, ya que una exposición de hechos y una alegación de vulneración de derechos sin un petitorio relacionado y preciso respecto al amparo que se solicita, implica el incumplimiento del requisito contenido en el art. 97.VI de la LTC.