SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2832/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2008, cursante de fs. 126 a 136 vta., el recurrente, indica que su representada trabaja en el SEDES Cochabamba, hace veinte años atrás, desempeñando el cargo de Responsable de Estados Financieros, quien al no estar de acuerdo con los descuentos que se efectuaban para la Confederación de Trabajadores de Salud, pidió su desafiliación y posterior suspensión de los descuentos que le efectuaban por ese concepto, por lo que atendiendo su pedido, el Ministerio de Salud y Deportes a través del SEDES Cochabamba, ordenó la suspensión de aportes solicitada, materializándose en la planilla de haberes del mes de septiembre de 2006. Sin embargo, cuando cobró su salario de octubre del indicado año, advirtió que su boleta de pago contenía un recorte de sus haberes, lo que motivó que conjuntamente con otros funcionarios en igual situación, por memorial presentado el 19 de octubre de 2006, ante la entonces Ministra de Salud, Nila Heredia, solicitó se emita resolución fundamentada sobre la razón de la disminución de su salario, señalando la norma legal en la que sustentan ese descuento, pedido que fue reiterado el 23 de noviembre del mismo año, ante la falta de respuesta a su reclamo sobre el descuento arbitrario e inconstitucional del que fue objeto.
El 18 de junio de 2007, después de seis meses sin que sea aclarada su situación, nuevamente reclamó a la Ministra de Salud sobre el descuento que le hicieron por el concepto de calificación de años de servicio que percibía en base a tres sueldos mínimos, además de solicitar fotocopia legalizada de la norma legal por la cual se realiza el descuento del bono de antigüedad y el informe que sustenta tal determinación, reiterando su pedido por memorial de 20 de noviembre del mismo año, ante el Director del SEDES Cochabamba, a efectos del reconocimiento de su bono de antigüedad toda vez que ya no figuraba en su boleta este beneficio, por lo que el 24 de diciembre de 2007, fue notificada con la comunicación interna 141-12/07 de 3 de abril de 2007, a través de la cual le hicieron conocer el informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, informe legal MSD/DGA/470/06 de 22 de noviembre de 2006, señalando que en sus boletas de pago, se advierte que no se produjo un reajuste salarial, ni tampoco una disminución de su salario y que al haber presentado su solicitud de desafiliación del ente sindical, renunció a sus derechos como el reconocimiento del bono de antigüedad sobre la base de tres salarios mínimos, otorgados de acuerdo al Convenio de 21 de marzo de 2003, suscrito entre el Gobierno y la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud.
El 27 de diciembre de 2007, planteó recurso de revocatoria ante el Director del SEDES, manifestando que el reconocimiento del bono de antigüedad no puede estar condicionado a una afiliación, por lo que pidió se deje sin efecto el recorte salarial de manera retroactiva desde la fecha de su desconocimiento, pero en lugar de ser resuelto dicho recurso, le fue entregada copia de la nota MSD/DGA/UGJ/0018/08 de 18 de enero de 2008, por la que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, señaló que no hubo disminución salarial ya que el bono de antigüedad se paga a los profesionales en salud sobre la base de dos salarios mínimos y a los afiliados a la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud sobre la base de tres salarios mínimos, esto de acuerdo al referido Convenio de 21 de marzo de 2003.
Ante la referida respuesta efectuada por nota CITE: MSD/DGAJ/UGJ/0018/08 de 18 de enero de 2008, emitida por Vladimir Borda Sosa, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, el 6 de febrero de 2008, interpuso recurso jerárquico ante el Director del SEDES Cochabamba, solicitando sea concedido el mismo ante el Ministro de Salud, para que en definitiva regularice la ilegalidad a la que está siendo sometida y se le reconozca su bono de antigüedad sobre la base de tres salarios mínimos nacionales, sin que se hubiese pronunciado resolución en el plazo de noventa días hábiles administrativos, pues la nota de respuesta de 14 de febrero de 2008, al no ser fundamentada y no ser emitida por la máxima autoridad del Ministerio de Salud, no puede ser considerada como resolución del recurso jerárquico, como tampoco la nota de 25 del indicado mes y año, emitida por el ex Ministro de Salud y Deportes, que tampoco constituye una resolución al recurso planteado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente en parte
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°