Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2832/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.8.
II.8. Cursa informe legal MSD/DGAJ/UGJ/470/06 de 22 de noviembre de 2006, suscrito por Erika Mariscal Carrasco, Asesora Legal de Análisis Jurídico, dirigido a Vladimir Borda Sosa, Director General de Asuntos Jurídicos, ambos del Ministerio de Salud y Deportes, previa exposición hace conocer que no se produce un reajuste salarial ni mucho menos una disminución en el salario básico de la representada del recurrente, solamente se le computa su bono de antigüedad en base a dos salarios mínimos nacionales (fs. 20 a 21).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente en parte
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°