SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2832/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
El recurrente ratificó los fundamentos expuestos en su recurso. Además amplió los términos del mismo con los siguientes argumentos: a) Después de veinte años de trabajo en el SEDES Cochabamba, su representada decidió desafiliarse de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud, al mes siguiente cuando recogió su boleta de pago evidenció que efectivamente ya no le descontaban el aporte sindical; sin embargo, existía un descuento aproximadamente de Bs500.- (quinientos bolivianos); y, b) Hechas las consultas de manera informal le manifiestan que esas son las consecuencias de haberse desafiliado al sindicato, motivada por dicha respuesta hace los reclamos oportunos a través de diversos memoriales y en distintas fechas, llegando a interponer el recurso de revocatoria contra el informe evacuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, hasta el recurso jerárquico, sin que a la fecha exista respuesta.
Este Tribunal al momento de pronunciarse respecto de los requisitos de admisibilidad, dejó claramente definido que: "…si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…" (SC 0038/2004-R de 15 de enero). Así mismo, en cuanto a los efectos del incumplimiento de dichos requisitos, precisó dos subreglas: a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y, b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto”. Así la SC 0652/2004-R de 4 de mayo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente en parte
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°