SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2832/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.12.
II.12. Mediante nota de 30 de junio de 2008, suscrita por el recurrente, dirigida a Vladimir Borda Sosa, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, se solicitó información sobre la negativa de cancelar a su representada el bono de antigüedad en base a tres salarios mínimos nacionales (fs. 44), recibiendo como respuesta la nota DGAJ/UAJ/730/2008 de 31 de julio, mediante la cual el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, señalando que la competencia de ese Ministerio es reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud y los entes gestores de salud y que de acuerdo al Convenio suscrito por los Ministerios de Hacienda, de Trabajo y Microempresa y de Salud y Deportes con la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud, el bono de antigüedad se calculará sobre tres salarios mínimos nacionales a favor de los afiliados a la Confederación Sindical (fs. 45).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente en parte
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Cumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2°