SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2832/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.12.

II.12. Mediante nota de 30 de junio de 2008, suscrita por el recurrente, dirigida a Vladimir Borda Sosa, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, se solicitó información sobre la negativa de cancelar a su representada el bono de antigüedad en base a tres salarios mínimos nacionales (fs. 44), recibiendo como respuesta la nota DGAJ/UAJ/730/2008 de 31 de julio, mediante la cual el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, señalando que la competencia de ese Ministerio es reglamentar, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los Servicios Departamentales de Salud y los entes gestores de salud y que de acuerdo al Convenio suscrito por los Ministerios de Hacienda, de Trabajo y Microempresa y de Salud y Deportes con la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud, el bono de antigüedad se calculará sobre tres salarios mínimos nacionales a favor de los afiliados a la Confederación Sindical (fs. 45).