SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2832/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

recurso de

En revisión la Resolución 29/09 de 16 de enero de 2009, cursante de fs. 277 a 278 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez en representación de Jenny Elizabeth Lafuente Rojas contra Jorge Ramiro Tapia Sainz, Ministro de Salud y Deportes; Fernando Villarroel Espíndola, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes y Armando Delgado Mendizábal, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración justa, a la libertad de asociación y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), c), d) y j), y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).

Siendo aplicable al caso concreto la Constitución vigente y los demás compartimentos del bloque de constitucionalidad, es imperante previamente aclarar la terminología procesal-constitucional a ser utilizada; al respecto, la Constitución abrogada en el art. 19, norma el “recurso de amparo constitucional”. De manera más amplia y garantista los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), reglamentan la llamada “acción de amparo constitucional”, sin que en esencia esta nueva norma altere el “núcleo esencial” de este mecanismo procesal.

En mérito a lo expuesto, se puede establecer que una diferencia entre ambas normas no se refiere al núcleo esencial de protección de esta garantía de defensa, sino más bien la diferencia radica en la dimensión procesal de ambos; es decir, que con la Constitución abrogada este era considerado un recurso, en cambio, con la Constitución vigente, este mecanismo es una acción.

El cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar.