SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2832/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

procedente en parte

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 29/09 de 16 de enero de 2009, cursante de fs. 277 a 278 vta., por la que declaró procedente en parte el recurso, dejando sin efecto los actuados hasta que las autoridades correspondientes pronuncien una resolución fundamentada y motivada resolviendo el recurso de revocatoria interpuesto, con los siguientes fundamentos: i) La representada del recurrente el 20 de julio de 2006, solicitó su desafiliación de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud, este extremo ha sido concedido y se suspende los descuentos, pero posteriormente se le descontaron sus haberes motivando que presente notas de reclamo, emitiéndose la Resolución 470/06, contra la cual interpuso recurso de revocatoria, que debió ser resuelto mediante una resolución fundamentada y motivada pero al contrario, se le hizo conocer la negativa simplemente por medio de la nota 0018 de 18 de enero de 2008, emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, por lo que interpuso recurso jerárquico, en el que igualmente no hay una resolución emitida por la autoridad correspondiente, habiéndose cursado solamente una respuesta conforme a la nota 105/08 de 25 de febrero de 2008, por lo que no existe resolución dictada por las autoridades recurridas; y, ii) El derecho de petición de parte de la representada por el recurrente, debía ser atendida conforme a la garantía al debido proceso, establecido en el art. 16 de la CPEabrg, para que pueda atenerse en su sagrado derecho a la defensa, de acuerdo a la fundamentación de la parte recurrente, así como lo informado por las autoridades recurridas, no existe resolución o acto administrativo al recurso de revocatoria, ni tampoco al recurso jerárquico, con esta situación se está vulnerando la garantía al debido proceso y el derecho la seguridad jurídica.