SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2844/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2844/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

El recurrente se ratificó en los argumentos contenidos en su memorial de recurso, agregando que: a)  Mediante Auto de 28 de febrero de 2008, el Área Jurídico Social señaló que la renta no variaría en absoluto y que su solicitud era improcedente, Auto que no llevaba firmas, lo que motivó su observación de 11 de agosto del citado año, que fue resuelta mediante una providencia que señalaba que la Resolución del fondo de empleados de 1973, estaba ejecutoriada y que reclame a esa instancia, sabiendo que ya no existe y desconociendo las disposiciones del Manual de Prestaciones; y, b) El SENASIR, actuó con parcialidad ya que en diez casos similares al suyo procedió a la recalificación de rentas provisionales aplicando lo dispuesto en los arts. 41 y 59 del Manual de Prestaciones, lo que evidencia la discriminación y falta de igualdad en su caso.

Los apoderados de los recurridos, se ratificaron en el informe escrito cursante de fs. 48 a 50 vta. donde manifestaron lo siguiente: a) En el expediente del recurrente no existe documento alguno que demuestre que su renta fuera otorgada en forma provisional y de haber sido así, tampoco fue objeto de recurso o reclamo contra la entidad gestora de entonces -Fondo de Empleados del Banco Minero- desde la otorgación de su renta jubilatoria, lo que ocurrió el 16 de noviembre de 1973,  transcurrieron 23 años aproximadamente desde entonces; b) Respecto a los casos en los que se habría recalificado la renta jubilatoria, existía expresa disposición de tratarse de rentas provisionales y corresponde a casos del año 1990, situaciones en las que acreditado el extremo de la provisionalidad, se aplicaron las disposiciones aludidas del Manual de Prestaciones; y, c) Todas las notas de reclamo del recurrente fueron respondidas oportunamente, así, el memorial de 23 de enero de 2008, se atendió con Auto de 28 de febrero de ese año, siendo notificado el 11 de marzo de 2008, habiendo demandado nulidad de obrados el 8 de mayo de 2008, se atendió con nota de 3 de junio de 2008, notificada el 16 de junio; luego, el memorial de 16 de junio se respondió mediante nota de 25 de junio del citado año, notificada el 2 de julio; es más, también se respondió una nota de 27 de julio de ese año, remitida por el Ministro de la Presidencia.