Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2844/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3. El alcance del derecho de petición
El derecho de petición consagrado en los arts. 7 inc. h) de la CPEabrg y 24 de la CPE, consiste en el derecho de toda persona a obtener una respuesta formal y pronta sin que para ello se exija otro requisito que la identificación del peticionario; al respecto, SC 0107/2010-R de 10 de mayo, precisando su alcance señaló que: “…el derecho de petición no involucra solamente la realización de una solicitud cualquiera y la recepción de la misma; para que esa petición sea efectivamente cumplida, precisa del requerido, una respuesta oportuna y además formal, lo que significa que la respuesta deberá estar fundamentada y contener los datos necesarios, de tal forma que pueda satisfacer al peticionante”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedío
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El alcance del derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- art. 1 inc. b) de la LPA] (…) por tanto regula, el ejercicio del derecho de petición; en consecuencia, aplicando las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, la respuesta que todo administrado merece obtener de la administración además de oportuna y motivada, deberá ser emitida en las formas y con el contenido requerido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- está facultada para expedir resoluciones
- La Comisión de Reclamación de la Unidad de Recaudación dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la recepción del expediente de reclamo de renta, pronunciará resolución, confirmando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución de la Comisión Calificadora de Rentas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR