SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2844/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedío
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida como Tribunal de garantías, dictó la Resolución 65/09 de 30 de enero de 2009, en la que concedío la tutela solicitada respecto al derecho de petición, disponiendo que las autoridades recurridas pronuncien resolución fundamentada y motivada sobre la petición impetrada desde el año 2000, con los siguientes fundamentos: 1) No se dio una repuesta el pedido del recurrente, conforme el procedimiento administrativo ni disposiciones legales, dictando una resolución sea negativa o de procedencia; 2) De acuerdo al Manual de Prestaciones, la Comisión de Prestaciones está facultada para dictar resoluciones en casos de calificación de rentas; empero la petición presentada por el recurrente el 23 de agosto de 2000, no fue respondida mediante una resolución fundamentada, para que el recurrente pueda hacer uso de los recurso que le franquea la ley; y, 3) Las providencias del área jurídica de la Comisión de Prestaciones y las notas del Director Ejecutivo, no son resoluciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedío
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El alcance del derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- art. 1 inc. b) de la LPA] (…) por tanto regula, el ejercicio del derecho de petición; en consecuencia, aplicando las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, la respuesta que todo administrado merece obtener de la administración además de oportuna y motivada, deberá ser emitida en las formas y con el contenido requerido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- está facultada para expedir resoluciones
- La Comisión de Reclamación de la Unidad de Recaudación dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la recepción del expediente de reclamo de renta, pronunciará resolución, confirmando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución de la Comisión Calificadora de Rentas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR