SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2844/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 65/09 de 30 de enero de 2009, cursante de fs. 117 a 118 vta., pronunciada por Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional presentado por Alberto Loayza Caro contra Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i.; Maritza Arismendi Chumacero, Javier Márquez Machaca y Karina Vanessa Oropeza Peña, Presidenta, Secretario y Vocal de la Comisión de Calificción de Rentas, respectivamente, todos ellos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando la vulneración de sus derechos a la petición y a la seguridad social, citando al efecto el art. 7 incs. h) y k) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedío
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El alcance del derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- art. 1 inc. b) de la LPA] (…) por tanto regula, el ejercicio del derecho de petición; en consecuencia, aplicando las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, la respuesta que todo administrado merece obtener de la administración además de oportuna y motivada, deberá ser emitida en las formas y con el contenido requerido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- está facultada para expedir resoluciones
- La Comisión de Reclamación de la Unidad de Recaudación dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la recepción del expediente de reclamo de renta, pronunciará resolución, confirmando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución de la Comisión Calificadora de Rentas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR