Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2844/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. El Director Ejecutivo del SENASIR mediante nota SENASIR JUR SOC 278/08 de 3 de junio de 2008, refiriendo la “Carta y Decretos expedidos por el Área Jurídico Social de fechas 23 de Marzo de 2001, 28 de Febrero y 20 de Marzo de 2008 todos debidamente notificados” (sic). y señalando haber informado respecto a la condición de renta histórica, reiteró al recurrente la improcedencia de su solicitud (fs. 59 a 60). En conocimiento de esta nota, el recurrente, por memoriales de 16 de junio de 2008, solicitó complementación y enmienda y pronunciamiento expreso sobre la nulidad de obrados planteada (fs. 57 y 58).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedío
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El alcance del derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- art. 1 inc. b) de la LPA] (…) por tanto regula, el ejercicio del derecho de petición; en consecuencia, aplicando las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, la respuesta que todo administrado merece obtener de la administración además de oportuna y motivada, deberá ser emitida en las formas y con el contenido requerido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- está facultada para expedir resoluciones
- La Comisión de Reclamación de la Unidad de Recaudación dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la recepción del expediente de reclamo de renta, pronunciará resolución, confirmando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución de la Comisión Calificadora de Rentas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR