Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2844/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. El recurrente, mediante nota presentada el 11 de marzo de 2008, dirigida a la Presidenta de la Comisión de Calificación de Rentas, solicitó aclaración respecto a la providencia de 28 de febrero del referido año, extrañando la firma del responsable (fs. 64). En respuesta, mediante providencia también de Jurídico Social, de 20 de marzo del citado año, se comunicó al recurrente de la correcta emisión del decreto de 28 de febrero del mimo año, reiterando la improcedencia de su solicitud (fs. 63); en ambas providencias, consta como responsable de su emisión el sello de Patricia Orellana Severich, Auxiliar Jurídico Social.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedío
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El alcance del derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- art. 1 inc. b) de la LPA] (…) por tanto regula, el ejercicio del derecho de petición; en consecuencia, aplicando las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, la respuesta que todo administrado merece obtener de la administración además de oportuna y motivada, deberá ser emitida en las formas y con el contenido requerido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- está facultada para expedir resoluciones
- La Comisión de Reclamación de la Unidad de Recaudación dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la recepción del expediente de reclamo de renta, pronunciará resolución, confirmando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución de la Comisión Calificadora de Rentas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR