Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2844/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Alberto Loayza Caro (recurrente) en su condición de jubilado del ex Banco Minero de Bolivia, mediante nota presentada el 3 de agosto de 2000, solicitó al Director de Pensiones el recálculo de su renta jubilatoria, en aplicación del art. 51 del Manual de Prestaciones vigente desde julio de 1997 (fs. 69). El Jefe del Área Jurídico Social de la Dirección de Pensiones, mediante nota de 23 de marzo de 2001, respondiendo la nota presentada el 3 de agosto de 2000, explicando el alcance del art. 51 del Manual de Prestaciones y en mérito a que en su caso su renta era consideraba renta histórica, señaló que la solicitud de recálculo de su renta era improcedente (fs. 68).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedío
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El alcance del derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- art. 1 inc. b) de la LPA] (…) por tanto regula, el ejercicio del derecho de petición; en consecuencia, aplicando las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, la respuesta que todo administrado merece obtener de la administración además de oportuna y motivada, deberá ser emitida en las formas y con el contenido requerido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- está facultada para expedir resoluciones
- La Comisión de Reclamación de la Unidad de Recaudación dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la recepción del expediente de reclamo de renta, pronunciará resolución, confirmando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución de la Comisión Calificadora de Rentas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR