Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2844/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. El Director Ejecutivo del SENASIR mediante nota de SENASIR JUR SOC 321/08 de 25 de junio de 2008, explicando que era facultad de los funcionarios emitir respuestas informativas, además que su petición debió conocida y resuelta por el ente gestor que otorgó su renta por lo que no correspondía pronunciamiento de ninguna de las comisiones del SENASIR y que sólo eran admisibles recursos de reconsideración y apelación contra resoluciones de las comisiones, e informando en base a esos antecedentes que la Resolución 13/73, emitida por el Directorio de Fondo de Empleados que aprobó su renta, estaba ejecutoriada, finalizó reiterando que su solicitud era improcedente (fs. 55 a 56).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedío
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El alcance del derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- art. 1 inc. b) de la LPA] (…) por tanto regula, el ejercicio del derecho de petición; en consecuencia, aplicando las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, la respuesta que todo administrado merece obtener de la administración además de oportuna y motivada, deberá ser emitida en las formas y con el contenido requerido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- está facultada para expedir resoluciones
- La Comisión de Reclamación de la Unidad de Recaudación dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la recepción del expediente de reclamo de renta, pronunciará resolución, confirmando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución de la Comisión Calificadora de Rentas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR