SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2844/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
está facultada para expedir resoluciones
El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, en su art. 6 establece que la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones -cuyas funciones ahora ejerce el SENASIR- está facultada para expedir resoluciones en los casos de calificación de rentas de riesgos profesionales, invalidez, vejez o jubilación y muerte por causa común o riesgo profesional, y demás determinaciones en materia de prestaciones en favor de los asegurados con rentas en curso de pago y adquisición. El art. 8, señala la competencia de la Comisión de Reclamación para resolver los recursos de reclamación en los trámites de Rentas en curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto planteados contra la resolución de calificación de renta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedío
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. El alcance del derecho de petición
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona
- art. 1 inc. b) de la LPA] (…) por tanto regula, el ejercicio del derecho de petición; en consecuencia, aplicando las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, la respuesta que todo administrado merece obtener de la administración además de oportuna y motivada, deberá ser emitida en las formas y con el contenido requerido por la Ley de Procedimiento Administrativo
- está facultada para expedir resoluciones
- La Comisión de Reclamación de la Unidad de Recaudación dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la recepción del expediente de reclamo de renta, pronunciará resolución, confirmando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución de la Comisión Calificadora de Rentas
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR