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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
    • a)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • Fragmento 5
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • concederá
    • III.3. Las decisiones judiciales y la calidad de cosa juzgada
    • el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria, el respeto a principios y garantías de rango constitucional
    • situación en la cual el control de constitucionalidad, en resguardo de la seguridad jurídica es absolutamente improcedente.
    • por tanto, si a través de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones judiciales no se ha restituido el derecho al debido proceso, los afectados tienen la facultad de activar el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional para lograr la nulidad de la decisión judicial contraria a la Constitución por vulnerar derechos fundamentales reconocidos y garantizados por ella.
    • III.4. Características y fines del control de constitucionalidad
    • 1)
    • siempre y cuando, los mecanismos internos para el cuestionamiento de las mismas no hayan brindado la tutela debida,
    • b)
    • III.7. Evolución de la jurisprudencia constitucional
    • III.8. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
    • III.9.1. De la acción de hábeas corpus y su trámite de revisión en el Tribunal Constitucional
    • III.9.2. De las resoluciones judiciales emergentes en cumplimiento del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
    • III.9.3. De los actos administrativos referidos a la reincorporación de los trabajadores
    • la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
    • REVOCAR

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