SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.9.2. De las resoluciones judiciales emergentes en cumplimiento del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad

Por lo anotado precedentemente, se constata que el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, dio cabal aplicación al entendimiento constitucional que dimana de la Sentencia dictada en el recurso de hábeas corpus, entendiéndose por tanto, que el dejar sin efecto el mandamiento de apremio librado en contra de Ronald Toro Gonzales, Director de la UADASC, era una consecuencia directa de un análisis integral de los elementos probatorios acumulados al proceso en tanto que no es posible mantener subsistente la imposición de una medida correctiva como es el apremio corporal, cuando la reincorporación dispuesta en sentencia fue cumplida por las autoridades de la UADASC, por los memorándums respectivos, así lo ha expresado el Tribunal de garantías en la Resolución que fue confirmado por este Tribunal mediante SC 0178/2010-R; de ahí que resultaría contradictorio señalar que en una fecha posterior se habría incumplido con la obligación de restituir a los trabajadores a su fuente de empleo, ya que como se tiene ampliamente referido en el presente recurso, la acción claramente identificable que ha impedido a los trabajadores miembros del sindicato reasumir sus funciones no emerge de la acción u omisión de la planta directiva de la UADASC , y mucho menos de las autoridades judiciales demandadas, sino que en definitiva se tratan de acciones de hecho asumidas por “una turba de trabajadores”(sic), quienes impidieron el 22 de noviembre de 2007, que efectivamente los accionantes se reincorporen a su fuente laboral.