SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 5

Ronald Toro Gonzales, Director Regional de la UADASC, mediante informe de fs. 640 a 641, refiere que los recurrentes jamás fueron parte del proceso laboral que se inicio a demanda de la Jefatura Departamental de Trabajo, que no obstante de ello la institución demandada a la que representa, ha cumplido con lo ordenado en Sentencia, referido al pago de una multa, a la reincorporación de los trabajadores a su fuente laboral y el pago de los haberes devengados; añade que las autoridades recurridas ni su persona son responsables por la “inoperancia e irresponsabilidad de la jefatura del trabajo como parte demandante, al no velar por la debida y la ordenada reincorporación de sus defendidos, en tiempo hábil establecido por ley”(sic), concluye refiriendo que la Resolución dictada en el hábeas corpus, ha definido claramente el cumplimiento de la Sentencia dictada dentro del proceso por infracción a las leyes sociales, de ahí que no existe vulneración a los derechos de los recurrentes.