SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 5
Ronald Toro Gonzales, Director Regional de la UADASC, mediante informe de fs. 640 a 641, refiere que los recurrentes jamás fueron parte del proceso laboral que se inicio a demanda de la Jefatura Departamental de Trabajo, que no obstante de ello la institución demandada a la que representa, ha cumplido con lo ordenado en Sentencia, referido al pago de una multa, a la reincorporación de los trabajadores a su fuente laboral y el pago de los haberes devengados; añade que las autoridades recurridas ni su persona son responsables por la “inoperancia e irresponsabilidad de la jefatura del trabajo como parte demandante, al no velar por la debida y la ordenada reincorporación de sus defendidos, en tiempo hábil establecido por ley”(sic), concluye refiriendo que la Resolución dictada en el hábeas corpus, ha definido claramente el cumplimiento de la Sentencia dictada dentro del proceso por infracción a las leyes sociales, de ahí que no existe vulneración a los derechos de los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- concederá
- III.3. Las decisiones judiciales y la calidad de cosa juzgada
- el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria, el respeto a principios y garantías de rango constitucional
- situación en la cual el control de constitucionalidad, en resguardo de la seguridad jurídica es absolutamente improcedente.
- por tanto, si a través de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones judiciales no se ha restituido el derecho al debido proceso, los afectados tienen la facultad de activar el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional para lograr la nulidad de la decisión judicial contraria a la Constitución por vulnerar derechos fundamentales reconocidos y garantizados por ella.
- III.4. Características y fines del control de constitucionalidad
- 1)
- siempre y cuando, los mecanismos internos para el cuestionamiento de las mismas no hayan brindado la tutela debida,
- b)
- III.7. Evolución de la jurisprudencia constitucional
- III.8. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.9.1. De la acción de hábeas corpus y su trámite de revisión en el Tribunal Constitucional
- III.9.2. De las resoluciones judiciales emergentes en cumplimiento del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.9.3. De los actos administrativos referidos a la reincorporación de los trabajadores
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- REVOCAR