SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. No obstante de lo señalado, por informe de la Auxiliar del despacho judicial (fs. 439 vta.), se evidencia que encontrándose subsistente el mandamiento de apremio librado contra Ronald Toro Gonzales, uno de los trabajadores el 19 de noviembre de 2007, recogió el referido mandamiento, prosiguiendo con los intentos de apremiar al Director de la institución demanda; frente a ello él interpuso acción de hábeas corpus, la que el 14 de noviembre de 2007, se declaró procedente por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el entendido de que el mandamiento de detención era ilegal por dos razones esenciales: a) Que el recurrente dejó de ejercer las funciones de Director de la UADASC; y, b) Porque se habría cumplido con la Sentencia dictada por el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, al haberse emitido lo respectivos memorándums de reincorporación de 1 de noviembre de 2007 (fs. 439 a 534 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- concederá
- III.3. Las decisiones judiciales y la calidad de cosa juzgada
- el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria, el respeto a principios y garantías de rango constitucional
- situación en la cual el control de constitucionalidad, en resguardo de la seguridad jurídica es absolutamente improcedente.
- por tanto, si a través de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones judiciales no se ha restituido el derecho al debido proceso, los afectados tienen la facultad de activar el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional para lograr la nulidad de la decisión judicial contraria a la Constitución por vulnerar derechos fundamentales reconocidos y garantizados por ella.
- III.4. Características y fines del control de constitucionalidad
- 1)
- siempre y cuando, los mecanismos internos para el cuestionamiento de las mismas no hayan brindado la tutela debida,
- b)
- III.7. Evolución de la jurisprudencia constitucional
- III.8. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.9.1. De la acción de hábeas corpus y su trámite de revisión en el Tribunal Constitucional
- III.9.2. De las resoluciones judiciales emergentes en cumplimiento del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.9.3. De los actos administrativos referidos a la reincorporación de los trabajadores
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- REVOCAR