SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Juan Saucedo Velasco, Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, mediante informe cursante a fs. 636 y vta., refirió que el recurso de amparo constitucional deducido por los trabajadores de AASANA, se centra en el supuesto de haber dejado sin efecto el mandamiento de apremio contra el Director de la UADASC, lo cual no es evidente por cuanto el Tribunal de garantías, en la Resolución emergente del recurso de hábeas corpus, entendió que se cumplió con la reincorporación, además de haberse procedido con el pago de la multa y de los sueldos devengados, siendo éste fundamento suficiente para dejar sin efecto el mandamiento de apremio. Refiere que en ningún momento se emitió dicha providencia sin la debida justificación, ya que ello dimana de una compulsa de los actuados procesales con relación al entendimiento del fallo anotado precedentemente; por todo ello, refiere que de su parte no existió incumplimiento de ninguna naturaleza y tampoco existieron actos ilegales u omisiones indebidas por lo que pide se declare improcedente el recurso.