SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Juan Saucedo Velasco, Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, mediante informe cursante a fs. 636 y vta., refirió que el recurso de amparo constitucional deducido por los trabajadores de AASANA, se centra en el supuesto de haber dejado sin efecto el mandamiento de apremio contra el Director de la UADASC, lo cual no es evidente por cuanto el Tribunal de garantías, en la Resolución emergente del recurso de hábeas corpus, entendió que se cumplió con la reincorporación, además de haberse procedido con el pago de la multa y de los sueldos devengados, siendo éste fundamento suficiente para dejar sin efecto el mandamiento de apremio. Refiere que en ningún momento se emitió dicha providencia sin la debida justificación, ya que ello dimana de una compulsa de los actuados procesales con relación al entendimiento del fallo anotado precedentemente; por todo ello, refiere que de su parte no existió incumplimiento de ninguna naturaleza y tampoco existieron actos ilegales u omisiones indebidas por lo que pide se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- concederá
- III.3. Las decisiones judiciales y la calidad de cosa juzgada
- el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria, el respeto a principios y garantías de rango constitucional
- situación en la cual el control de constitucionalidad, en resguardo de la seguridad jurídica es absolutamente improcedente.
- por tanto, si a través de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones judiciales no se ha restituido el derecho al debido proceso, los afectados tienen la facultad de activar el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional para lograr la nulidad de la decisión judicial contraria a la Constitución por vulnerar derechos fundamentales reconocidos y garantizados por ella.
- III.4. Características y fines del control de constitucionalidad
- 1)
- siempre y cuando, los mecanismos internos para el cuestionamiento de las mismas no hayan brindado la tutela debida,
- b)
- III.7. Evolución de la jurisprudencia constitucional
- III.8. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.9.1. De la acción de hábeas corpus y su trámite de revisión en el Tribunal Constitucional
- III.9.2. De las resoluciones judiciales emergentes en cumplimiento del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.9.3. De los actos administrativos referidos a la reincorporación de los trabajadores
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- REVOCAR