SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
De obrados y de la propia relación de los accionantes, se evidencia que el 22 de de noviembre de 2007, cuando se procedía a dar cumplimiento al decreto de 19 del mismo mes y año, se operó una acción de hecho protagonizada por “una turba enardecida de trabajadores” (sic), quienes con violencia habrían impedido a los ahora accionantes poder tomar posesión en los cargos a los cuales habrían sido restituidos por memorándums VR/YGYA/224/2007, VR/YGYA/225/2007 y VR/YGYA/226/2007 de 1 de noviembre de 2007, (fs. 459 a 462), situación de hecho que en nada han participado las autoridades judiciales y mucho menos emergen de manera directa guardando relación de causalidad con las resoluciones de 15 de marzo y Auto de Vista de 23 de octubre, ambas de 2008, de donde observando la línea jurisprudencial anotada precedentemente, el o los accionantes deben plantear su demanda cumpliendo los requisitos de admisión del recurso de amparo y las emergencias de su incumplimiento, observando además las dos subreglas a seguirse: “a) Cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…”; de igual manera se entiende que: “la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 1074/2010-R y 0863/2001-R), (las negrillas son nuestras).
Por todo lo precedentemente señalado, se advierte de manera inequívoca que las autoridades demandadas no vulneraron derecho alguno de los trabajadores, máxime cuando la restricción alegada a su derecho al trabajo es consecuencia de acciones de hecho asumidas por funcionarios de la propia UADASC, quienes tampoco fueron demandadas en la presente acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- concederá
- III.3. Las decisiones judiciales y la calidad de cosa juzgada
- el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria, el respeto a principios y garantías de rango constitucional
- situación en la cual el control de constitucionalidad, en resguardo de la seguridad jurídica es absolutamente improcedente.
- por tanto, si a través de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones judiciales no se ha restituido el derecho al debido proceso, los afectados tienen la facultad de activar el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional para lograr la nulidad de la decisión judicial contraria a la Constitución por vulnerar derechos fundamentales reconocidos y garantizados por ella.
- III.4. Características y fines del control de constitucionalidad
- 1)
- siempre y cuando, los mecanismos internos para el cuestionamiento de las mismas no hayan brindado la tutela debida,
- b)
- III.7. Evolución de la jurisprudencia constitucional
- III.8. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.9.1. De la acción de hábeas corpus y su trámite de revisión en el Tribunal Constitucional
- III.9.2. De las resoluciones judiciales emergentes en cumplimiento del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.9.3. De los actos administrativos referidos a la reincorporación de los trabajadores
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- REVOCAR