SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de Resolución 27/2009 de 23 de abril, cursante de fs. 655 vta. a 656, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela impetrada, anulando el Auto de Vista de 23 de octubre y la providencia de 15 de marzo, ambos de 2008, ordenando al Juez de la causa conmine a la UADASC, la reincorporación de los trabajadores accionantes, dentro del plazo de tres días bajo prevención de apremio, en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) Se evidencia que no habría sido cumplida la orden del Juez respecto a la reincorporación de los trabajadores pese al fuero sindical que los ampara, toda vez que el recurso de hábeas corpus de 14 de noviembre de 2007, de ninguna manera se apega a la realidad del proceso, motivo por el cual los trabajadores no habrían sido reincorporados efectivamente; y, 2) Que el Juez de la causa al dictar la Resolución de 15 de marzo de 2008, así como los Vocales correcurridos, violentan los preceptos constitucionales señalados y por tanto incurren en omisiones indebidas y actos ilegales previstos en el art. 128 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- concederá
- III.3. Las decisiones judiciales y la calidad de cosa juzgada
- el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria, el respeto a principios y garantías de rango constitucional
- situación en la cual el control de constitucionalidad, en resguardo de la seguridad jurídica es absolutamente improcedente.
- por tanto, si a través de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones judiciales no se ha restituido el derecho al debido proceso, los afectados tienen la facultad de activar el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional para lograr la nulidad de la decisión judicial contraria a la Constitución por vulnerar derechos fundamentales reconocidos y garantizados por ella.
- III.4. Características y fines del control de constitucionalidad
- 1)
- siempre y cuando, los mecanismos internos para el cuestionamiento de las mismas no hayan brindado la tutela debida,
- b)
- III.7. Evolución de la jurisprudencia constitucional
- III.8. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.9.1. De la acción de hábeas corpus y su trámite de revisión en el Tribunal Constitucional
- III.9.2. De las resoluciones judiciales emergentes en cumplimiento del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.9.3. De los actos administrativos referidos a la reincorporación de los trabajadores
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- REVOCAR