SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Por memorial presentado el 9 de enero de 2009, cursante de fs. 11 a 15 vta. y de subsanación de el 4 de abril del mismo año, cursante a fs. 632 y vta., los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional señalando como antecedentes relevantes, el hecho de que a partir de un despido injustificado de tres dirigentes sindicales, el Ministerio de Trabajo, inició proceso por infracciones a las leyes sociales, contra la Unidad Administrativa Desconcentrada de la Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Santa Cruz (UADASC), dictándose Sentencia que en definitiva disponía: a) La multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); b) La reincorporación de sus personas; y, c) El pago de salarios devengados desde el momento del despido, fallo que es confirmado en alzada por Auto de Vista 255 de 6 de julio de 2007.
En ejecución de sentencia, la UADASC cumplió con el pago de la multa, pero no así con las otras dos disposiciones del fallo, por lo que el Juez ordenó su cumplimiento el 13 de octubre de 2007, librando mandamiento de apremio contra Ronald Toro Gonzales, quien a su vez interpuso acción de hábeas corpus, la que se declaró procedente en el entendido de que el recurrente dejó de ejercer las funciones de Director de la UADASC. Si bien el 10 de noviembre de 2007, se les notificó con los memorándums de reincorporación, estos se encontraban firmados por Juan Mario Montaño, en su calidad de Director Regional a.i. de AASANA Santa Cruz, por lo que fue observado al no reconocerle capacidad ni competencia; empero, posteriormente fue el Juez de Trabajo y Seguridad Social, quien admitiendo el apersonamiento del Director interino, quien dispone se nos notifique con esos memorándums el 21 de noviembre de 2008, apersonándonos el día 22, acompañados de un inspector de la Oficina de Trabajo y de un Notario de Fe Pública, quienes verificaron la forma violenta en que fuimos desalojados de la institución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- concederá
- III.3. Las decisiones judiciales y la calidad de cosa juzgada
- el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria, el respeto a principios y garantías de rango constitucional
- situación en la cual el control de constitucionalidad, en resguardo de la seguridad jurídica es absolutamente improcedente.
- por tanto, si a través de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones judiciales no se ha restituido el derecho al debido proceso, los afectados tienen la facultad de activar el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional para lograr la nulidad de la decisión judicial contraria a la Constitución por vulnerar derechos fundamentales reconocidos y garantizados por ella.
- III.4. Características y fines del control de constitucionalidad
- 1)
- siempre y cuando, los mecanismos internos para el cuestionamiento de las mismas no hayan brindado la tutela debida,
- b)
- III.7. Evolución de la jurisprudencia constitucional
- III.8. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.9.1. De la acción de hábeas corpus y su trámite de revisión en el Tribunal Constitucional
- III.9.2. De las resoluciones judiciales emergentes en cumplimiento del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.9.3. De los actos administrativos referidos a la reincorporación de los trabajadores
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- REVOCAR