SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3. Las decisiones judiciales y la calidad de cosa juzgada

La sentencia es el acto jurisdiccional que sobre la base de la normativa sustantiva vigente, en mérito a los hechos alegados, negados y probados por las partes y luego de haber cumplido con las disposiciones adjetivas vigentes, define situaciones jurídicas en conflicto, sometiendo a su decisión a los justiciables y obligando al respeto de su contenido a la sociedad en su conjunto.

Toda sentencia, para someter a los justiciables y tener vigencia jurídica en una sociedad política y jurídicamente organizada, debe cumplir con requisitos de formación esenciales que le darán validez legal y que la harán inmodificable e incuestionable, dando así seguridad jurídica a las partes en litigio y consolidando la paz social.

Por lo expuesto, es menester señalar que la formación de la sentencia, es el proceso lógico-racional-fáctico, en virtud del cual, luego de finalizadas las etapas procesales previas y agotado el debate contradictorio, el juez, en el marco de la normativa adjetiva y sustantiva aplicable al caso, toma la decisión en relación al conflicto conocido.

La validez de la sentencia, hace que esa decisión final, surta todos sus efectos y someta a su decisión a las partes procesales y terceros con absoluta legitimidad, entonces, en tanto y cuanto se cumplan los requisitos de formación de la sentencia, esta tendrá validez y alcanzará la autoridad de cosa juzgada material.