SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.9.3. De los actos administrativos referidos a la reincorporación de los trabajadores

Resulta también relevante señalar que la notificación con los memorándums de reincorporación, más allá de la comunicación formal que realiza el entonces Director a.i. de la UADASC al Juez de la causa, mediante memorial de 8 de noviembre de 2007, cursante de fs. 402; se materializa, con la notificación a los trabajadores con los respectivos memorándums de reincorporación, hecho que ocurrió el 5 de noviembre de 2007, conforme sale del cargo de recepción en su domicilio procesal ratificado por memorial de fs. 388, así como de los propios memorándums de fs. 390 a 392; así mismo, se evidencia que la observación realizada a las firmas consignadas en los referidos memorándums, se la realiza a pesar de que desde el 6 de noviembre, los trabajadores tenían conocimiento de la Resolución del Concejo de la UADASC 033/07, por la que expresamente Ronald Toro Gonzales empezaba a gozar de sus vacaciones y en su remplazo era designado como Director Regional a.i. de la UADASC, Juan Mario Montaño Suarez, por ello, se evidencia que los trabajadores no cumplieron con su reincorporación en el plazo respectivo sin que ello tenga relación alguna con las resoluciones judiciales cuestionadas en el presente acción constitucional.