SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2859/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.9.3. De los actos administrativos referidos a la reincorporación de los trabajadores
Resulta también relevante señalar que la notificación con los memorándums de reincorporación, más allá de la comunicación formal que realiza el entonces Director a.i. de la UADASC al Juez de la causa, mediante memorial de 8 de noviembre de 2007, cursante de fs. 402; se materializa, con la notificación a los trabajadores con los respectivos memorándums de reincorporación, hecho que ocurrió el 5 de noviembre de 2007, conforme sale del cargo de recepción en su domicilio procesal ratificado por memorial de fs. 388, así como de los propios memorándums de fs. 390 a 392; así mismo, se evidencia que la observación realizada a las firmas consignadas en los referidos memorándums, se la realiza a pesar de que desde el 6 de noviembre, los trabajadores tenían conocimiento de la Resolución del Concejo de la UADASC 033/07, por la que expresamente Ronald Toro Gonzales empezaba a gozar de sus vacaciones y en su remplazo era designado como Director Regional a.i. de la UADASC, Juan Mario Montaño Suarez, por ello, se evidencia que los trabajadores no cumplieron con su reincorporación en el plazo respectivo sin que ello tenga relación alguna con las resoluciones judiciales cuestionadas en el presente acción constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- concederá
- III.3. Las decisiones judiciales y la calidad de cosa juzgada
- el primer requisito de formación de una sentencia, se refiere a la obligación del juez de verificar el respeto al debido proceso y garantizar mediante criterios de interpretación de la legalidad ordinaria, el respeto a principios y garantías de rango constitucional
- situación en la cual el control de constitucionalidad, en resguardo de la seguridad jurídica es absolutamente improcedente.
- por tanto, si a través de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones judiciales no se ha restituido el derecho al debido proceso, los afectados tienen la facultad de activar el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional para lograr la nulidad de la decisión judicial contraria a la Constitución por vulnerar derechos fundamentales reconocidos y garantizados por ella.
- III.4. Características y fines del control de constitucionalidad
- 1)
- siempre y cuando, los mecanismos internos para el cuestionamiento de las mismas no hayan brindado la tutela debida,
- b)
- III.7. Evolución de la jurisprudencia constitucional
- III.8. Verificación de la legitimación pasiva para la tutela constitucional a través del amparo constitucional
- III.9.1. De la acción de hábeas corpus y su trámite de revisión en el Tribunal Constitucional
- III.9.2. De las resoluciones judiciales emergentes en cumplimiento del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.9.3. De los actos administrativos referidos a la reincorporación de los trabajadores
- la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- REVOCAR