SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 26 de septiembre de 2008, cursante de fs. 174 a 175, por la que denegó la tutela solicitada y declaró improcedente el recurso interpuesto, argumentando lo siguiente: 1) El recurrente no observó la composición del Tribunal Disciplinario a tiempo de haber asumido conocimiento de su conformación ni cuando presentó las pruebas de descargo, resultando extraño que la impugnación recién la haya hecho al  ampliar su recurso de apelación, el 18 de marzo de 2008; 2) En cuanto al incumplimiento de los plazos procesales, durante la tramitación del proceso disciplinario, concluye que el propio procesado admitió tácitamente la prórroga del plazo probatorio, porque él mismo procedió a ampliar su prueba testifical; 3) En relación a la suspensión del plazo procesal, dispuesto por el Director Departamental del SEDUCA, Carlos Rivas, a través de la Resolución de 13 de abril de 2007, se encuentra dentro de lo preceptuado en la segunda parte del art. 141 del CPC que señala: “Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente” (sic), que en el caso concreto, la circunstancia de fuerza mayor consistía precisamente en la existencia de dos autoridades departamentales con la misma jerarquía; y, 4) Fuera de lo expuesto, hacen notar que no podía ser de aplicación estricta lo dispuesto por el art. 62.V de la RM 062/00, porque los docentes del Instituto Técnico Superior de Música “René Barrientos Ortuño” de Tarata, también fueron objeto de denuncias conjuntamente el Rector, constituyéndose los estudiantes del citado Instituto en denunciantes, por lo que el Tribunal Disciplinario se conformó acorde al citado art. 62.II incs. b) y c), acontecimientos estos que desvirtúan la violación del derecho a la seguridad jurídica y al principio del debido proceso e incluso al juez natural. 

Respondiendo a la solicitud de aclaración y enmienda del recurrente sobre las medidas cautelares que solicitó en su memorial de demanda, en la que expresamente solicita la suspensión de las resoluciones administrativas cuestionadas hasta tanto se defina el recurso, por Auto dictado en la audiencia, el Tribunal de garantías dispone estarse a lo resuelto por el Tribunal Disciplinario de 4 de agosto de 2006 y al Auto dictado por la Dirección del SEDUCA, el 15 de abril de 2008.