SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III.6.1. Sobre la ampliación de los fundamentos en la audiencia de amparo

Un argumento nuevo que el accionante alegó en audiencia, se refiere a la emisión de la Resolución 05/2008, transcurridos más de los diez días establecidos en el RM 062/2000 para dictar resolución de alzada; sin embargo, este argumento constituye una modificación trascendental del contenido de su memorial de demanda, por cuanto este extremo no fue alegado como vulnerante de sus derechos y garantías constitucionales, menos aún en audiencia estableció el nexo de causalidad con los derechos alegados como transgredidos: al juez natural, al debido proceso, en cuanto a la fundamentación de las resoluciones, a la “seguridad jurídica” y al principio de congruencia, omisión que impide a este Tribunal analizar el referido argumento, en resguardo al derecho de defensa de los demandados, en este sentido la jurisprudencia constitucional estableció lo siguiente:

“El art. 101 de la LTC, prevé la facultad del accionante para ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda, durante la exposición de los hechos que motivan la interposición de la acción, en la audiencia pública de consideración y resolución de la problemática formulada; empero, la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado de amparo constitucional; actuar en contrario, implica la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada, consagrado en el art. 115.II de la CPE” (0619/2010-R de 19 de julio), habiéndose pronunciado en este sentido ya anteriormente este Tribunal, en la SC 0365/2005-R de 13 de abril.