SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

III.6.Análisis de la actuación del Director del SEDUCA, como segunda instancia dentro del proceso administrativo disciplinario

         En el primer Considerando del referido pronunciamiento, la autoridad demanda detalló todos los argumentos de apelación efectuados por el procesado, sin referirse a los fundamentos de la ampliación de su recurso, que presentó por memorial de 18 de marzo de 2008, el mismo que fue rechazado a través de proveído de 20 del citado mes y año, extremo de conocimiento del accionante, tal como corrobora la notificación de 10 de abril de ese año, y decisión contra la cual no efectuó observación alguna.

Revisado el segundo Considerando de la Resolución cuestionada, se verifica que la autoridad de alzada se refirió y respondió de manera fundamentada y motivada los 19 puntos que el accionante alegó como transgresores al procedimiento de procesamiento disciplinario del que fue objeto. Sobre este hecho, debe tomarse en cuenta que, conforme expresa la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.5, del presente fallo, la fundamentación no puede medirse en relación a la cantidad de argumentos que la autoridad utilice a momento de justificar su decisión, al contrario, la resolución deberá ser clara y precisa en cuanto a lo pedido por el impugnante y lo respondido por la autoridad competente, lo que en el caso analizado ocurre, dado que la autoridad demandada con argumentos concisos y claros respondió todos los cuestionamientos realizados por el actual accionante.

Por otro lado, se constata que entre los argumentos expresados y la decisión asumida por la referida autoridad existe congruencia, puesto que realizando un análisis de las pruebas aportadas por la parte denunciante y denunciada, comprobó que las pruebas de cargo demuestran las infracciones en las que incurrió el procesado; en consecuencia, confirmó la Resolución 01/2006, que dispuso su destitución del cargo de Rector del Instituto, verificándose su congruencia con las consideraciones de la Resolución 05/2008 y la parte dispositiva.