SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2883/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III.6.Análisis de la actuación del Director del SEDUCA, como segunda instancia dentro del proceso administrativo disciplinario
En el primer Considerando del referido pronunciamiento, la autoridad demanda detalló todos los argumentos de apelación efectuados por el procesado, sin referirse a los fundamentos de la ampliación de su recurso, que presentó por memorial de 18 de marzo de 2008, el mismo que fue rechazado a través de proveído de 20 del citado mes y año, extremo de conocimiento del accionante, tal como corrobora la notificación de 10 de abril de ese año, y decisión contra la cual no efectuó observación alguna.
Revisado el segundo Considerando de la Resolución cuestionada, se verifica que la autoridad de alzada se refirió y respondió de manera fundamentada y motivada los 19 puntos que el accionante alegó como transgresores al procedimiento de procesamiento disciplinario del que fue objeto. Sobre este hecho, debe tomarse en cuenta que, conforme expresa la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.5, del presente fallo, la fundamentación no puede medirse en relación a la cantidad de argumentos que la autoridad utilice a momento de justificar su decisión, al contrario, la resolución deberá ser clara y precisa en cuanto a lo pedido por el impugnante y lo respondido por la autoridad competente, lo que en el caso analizado ocurre, dado que la autoridad demandada con argumentos concisos y claros respondió todos los cuestionamientos realizados por el actual accionante.
Por otro lado, se constata que entre los argumentos expresados y la decisión asumida por la referida autoridad existe congruencia, puesto que realizando un análisis de las pruebas aportadas por la parte denunciante y denunciada, comprobó que las pruebas de cargo demuestran las infracciones en las que incurrió el procesado; en consecuencia, confirmó la Resolución 01/2006, que dispuso su destitución del cargo de Rector del Instituto, verificándose su congruencia con las consideraciones de la Resolución 05/2008 y la parte dispositiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto con relación al Tribunal Administrativo Disciplinario
- III.5. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, y el principio de congruencia
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan ,los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.6.Análisis de la actuación del Director del SEDUCA, como segunda instancia dentro del proceso administrativo disciplinario
- III.6.1. Sobre la ampliación de los fundamentos en la audiencia de amparo
- III.6.2.
- APROBAR